Es importante definir el término de Accesibilidad como aquél conjunto de medidas que se implementarán en este caso en edificios públicos o privados para la inclusión de personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y les permitan orientarse y desplazarse de la misma manera.
Se podría destacar que estos espacios deberán ser accesibles, facilitando la autonomía de todos los usuarios, incluyendo la seguridad del edificio, la orientación clara y la incorporación de las innovaciones en este caso en señalización accesible.
Normativa de Accesibilidad en Edificios Públicos
El conjunto de normativas de accesibilidad en edificios públicos tiene sus regulaciones en España, entre ellas están:
- CTE (Código Técnico de la Edificación): Dentro del CTE encontramos el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA). Los edificios públicos deberán tener rampas, ascensores adaptados y todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan desplazarse de forma autónoma.
- Norma UNE 170001: Esta normativa establece las pautas de accesibilidad para que el edificio sea inclusivo, y también para la obtención de la certificación de accesibilidad del edificio.
- Real Decreto 505/2007: En este RD se definen las condiciones de accesibilidad y la no discriminación en el acceso y uso de los edificios públicos.
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social: Esta ley exige que los edificios y servicios públicos eliminen las barreras promoviendo la accesibilidad y sus adaptaciones.
Normativa de Accesibilidad en Edificios Privados
El conjunto de normativa de Accesibilidad en Edificios Privados tiene como finalidad que todos los usuarios, incluidos los que tienen discapacidad, puedan orientarse y desplazarse en igualdad de condiciones.
La normativa que encontramos en la accesibilidad en Edificios Privados es la siguiente:
- Código Técnico de la Edificación (CTE): Dentro del CTE encontramos el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA). Los edificios públicos deberán tener rampas, ascensores adaptados y todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan desplazarse de forma autónoma.
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social: En esta ley exige que los edificios y servicios públicos eliminen las barreras promoviendo la accesibilidad y sus adaptaciones.
- Norma UNE 170001: Esta normativa establece las pautas de accesibilidad para que el edificio sea inclusivo, y también para la obtención de la certificación de accesibilidad del edificio.
- RD 1/2013: Esta norma nos obliga a realizar los ajustes para que todas las personas con discapacidad puedan utilizar los espacios comunes en los edificios privados como la instalación de rampas o ascensores adaptados a las personas con discapacidad.
- Ley de Propiedad Horizontal: Esta ley es para las comunidades de propietarios que estarán obligadas a realizar obras o los cambios pertinentes para las adaptaciones a la accesibilidad como la instalación de las rampas, si lo solicitan personas con discapacidad o mayores de 70 años y si el coste no supera 12 mensualidades de gastos comunes. Si el importe es superior, deberá realizarse una votación en la comunidad.
Dificultades de accesibilidad en edificios públicos y privados
En el caso de los edificios públicos, las dificultades de accesibilidad que nos podremos encontrar pueden ser:
- Los baños no están adaptados: Muchas veces puede pasar que nos encontremos en el espacio que se ubican los baños y no estén adaptados para la circulación de personas con silla de ruedas, que las alturas no correspondan y que no hayan barreras dónde se puedan ayudar.
- Señalización Accesible Inexistente: Nos podemos encontrar que en un edificio público no se utilice señalización en altorrelieve y braille y esto supone que no habrá inclusión para las personas con discapacidad.
- Falta de adecuación del espacio: Esto supone aperturas manuales, escaleras sin rampas, ausencia de pavimento podotáctil. Todo esto supone un gran obstáculo para las personas con discapacidad.
- Falta de accesibilidad en los recorridos de evacuación: pasillos estrechos, obstáculos en rutas y superficies inadecuadas como suelos resbaladizos o irregulares pueden impedir la movilidad fluida dentro del edificio.
Señalización Accesible para personas con discapacidad en edificios públicos y privados
Las características que debe tener la señalización accesible en los edificios públicos y privados deben ser:
- Uso de pictogramas y símbolos universales: los pictogramas de las señales deberán ser comprendidos por todos los usuarios. Será muy importante que el uso de los símbolos sea universal.
- Directorios y Planos en braille y altorrelieve: permite que personas con discapacidad se orienten y se desplacen con normalidad gracias a estas técnicas de impresión.
- Espacios señalizados correctamente: todas las entradas y salidas, las rampas, los ascensores, deben estar señalizados de forma clara para que las personas con discapacidad circulen de forma normal.
Como fabricante de señalización accesible, Artser se enfoca en crear soluciones que transforman la experiencia de orientación en edificios públicos y privados, garantizando la inclusión y autonomía de todas las personas. Con un firme compromiso con la accesibilidad, la señalización combina diseño innovador y tecnología avanzada para ofrecer un producto inclusivo y de alta calidad.Las soluciones están diseñadas pensando en las necesidades de personas con diferentes tipos de discapacidad. Además, todos los productos se desarrollan bajo las normativas de accesibilidad, proporcionando confianza a arquitectos, diseñadores y gestores de edificios que buscan cumplir siempre con la normativa de forma estricta.
- Cómo señalizar hospitales y centros de salud - 26 de noviembre de 2024
- Normativa Accesibilidad en Locales Comerciales - 19 de noviembre de 2024
- Normativa Accesibilidad en Edificios Públicos y Privados - 12 de noviembre de 2024